NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 705
OPINION MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
Esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un
informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una
opinión de conformidad con la NIA 700 concluya que es necesaria una opinión
modificada sobre los estados financieros.
Esta NIA establece tres
tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión
desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión
sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:
La naturaleza del hecho que
origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el
caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y el juicio del auditor
sobre la generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los
estados financieros.
El objetivo del auditor es
expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados
financieros cuando:
(a) el auditor concluya que,
sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en
su conjunto no están libres de incorrección material; o
(b) el auditor no pueda
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los
estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material.
Circunstancias en que se
requiere una modificación a la opinión del auditor ó. El auditor deberá
modificar la opinión en el dictamen cuando:
a)
Concluye que, con base en la evidencia de
auditoría obtenida, el juego completo de los estados financieros no está libre
de representación errónea material; o
b)
No puede obtener suficiente evidencia
apropiada de auditoría para concluir que el juego completo de los estados
financieros está libre de representación errónea material.
Opinión
con salvedad
El auditor deberá expresar
una opinión con salvedad cuando:
a)
Al haber obtenido suficiente evidencia
apropiada de auditoría, concluye que las representaciones erróneas, de manera individual
o colectiva, son materia- les, pero no penetrantes, para los estados
financieros; o
b)
No puede obtener suficiente evidencia
apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, pero concluye que los
posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no
detectadas, silos hubiese, podrían ser materiales, pero no penetrantes.
Opinión
negativa
El auditor deberá expresar una opinión
negativa cuando, al haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría,
concluye que las representaciones erróneas, individualmente o en conjunto, son
tanto materiales como penetrantes para los estados financieros.
Abstención
de opinión.
El auditor deberá abstenerse
de una opinión cuando no puede obtener suficiente evidencia apropiada de
auditoría sobre la cual basar la opinión, y concluye que los posibles efectos
sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si
las hubiera, podrían ser tanto materiales como penetrantes.
Si el auditor no puede
obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, deberá determinar las
implicaciones de la siguiente manera:
a)
Si el auditor concluye que los posibles efectos
sobre los estados financieros de las
representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser
materiales pero no penetrantes, el auditor deberá incluir una salvedad en la
opinión; o
b)
Si el auditor concluye que los posibles
efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no
detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto materiales como penetrantes de
manera que una salvedad sería inadecuada para comunicar la gravedad de la
situación, el auditor deberá:
i)
Retirarse de la auditoría, cuando sea
factible y posible en virtud de la legislación o normatividad aplicable; o
ii)
Si retirarse de la auditoría antes de emitir
el dictamen no es factible o posible, abstenerse de una opinión sobre los
estados financieros.
Base
para la modificación del párrafo
Cuando el auditor modifica
la opinión sobre los estados financieros, deberá incluir, además de los
elementos específicos requeridos por la NIA 700, un párrafo en el dictamen del
auditor que estipule una descripción del asunto que dio lugar a la modificación.
El auditor deberá colocar este párrafo inmediatamente antes del párrafo de la
opinión en el dictamen y usar el título: "Base para opinión con
salvedad", "Base para opinión negativa”
Si hay una representación
errónea material en los estados financieros, que se relacione con montos
específicos en ellos (incluyendo revelaciones cuantitativas), el auditor deberá
incluir en la base para la modificación del párrafo una descripción y cuantificación
de los efectos financieros de la representación errónea, a menos de que no sea
factible.
Si hay una representación
errónea material en los estados financieros que se relacione con la no
revelación de información que debe revelarse, el auditor deberá:
a) Discutir la no revelación
con los en cargados del gobierno corporativo;
b) Describir en la base para
la modificación del párrafo la naturaleza de la información omitida; y
c) A menos de que la
legislación o normatividad lo prohíba, incluir las revelaciones omitidas,
siempre y cuando sea factible y el auditor haya obtenido
Cuando el auditor modifica
la opinión de auditoría, deberá usar el título: "Opinión con
salvedad", "Opinión negativa" o "Abstención de
opinión", según corresponda, para el párrafo de opinión. Cuando el auditor
expresa una opinión con , debido a una representación errónea material en los
estados financieros, deberá declarar en el párrafo de opinión que, en la
opinión del auditor, excepto por los efectos del(de los) asunto(s) descrito(s)
en la base para el párrafo de opinión con salvedad:
Los estados financieros
están presentados razonablemente, en todos los aspectos
importantes (o presentan un
punto de vista verdadero y razonable), de acuerdo con el marco de referencia
aplicable de información financiera, al informar de acuerdo con un marco de
referencia de presentación razonable; o Los estados financieros han sido
preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de
referencia aplicable de información financiera, al informar de acuerdo con un
marco de referencia de cumplimiento.
Cuando el auditor espera
modificar la opinión en el dictamen del auditor, deberá comunicar a los
encargados del gobierno corporativo las circunstancias que ocasionaron la
modificación esperada y el texto propuesto para la modificación
relación con lo apropiado o adecuado de las
revelaciones en los estados financieros, pueden surgir representaciones
erróneas materiales de los estados financieros cuando: Los estados financieros
no incluyen todas las revelaciones requeridas por el marco de referencia
aplicable de información financiera; Las revelaciones en los estados
financieros no están presentadas de acuerdo con el marco de referencia
aplicable de información financiera; o Los estados financieros no proporcionan
las revelaciones necesarias para lograr una presentación razonable.
La consistencia en el
dictamen del auditor ayuda a promover el entendimiento de los usuarios y a
identificar las circunstancias inusuales en que ocurre. En consecuencia, si
bien la uniformidad en la redacción de una opinión modificada y en la
descripción de la base para la modificación puede no ser posible, la
consistencia tanto en la forma como en el contenido del dictamen del auditor es
deseable. Un ejemplo de los efectos
financieros de representaciones erróneas materiales, que el auditor puede
describir en la base para la modificación del párrafo en el dictamen del
auditor, es la cuantificación de los efectos en el impuesto sobre la renta, los
ingresos antes de impuestos, los ingresos netos y el capital, si el inventario
es exagerado. La revelación de la información omitida en la base para la
modificación del párrafo no sería factible si:
Las revelaciones no han sido
preparadas por la administración de la entidad o las revelaciones no están
disponibles para el auditor, de otro modo; o
A juicio del auditor, las
revelaciones serían excesivamente voluminosas en relación con el dictamen del
auditor.
comunicar a los encargados
del gobierno corporativo las circunstancias que ocasionaron una modificación
esperada a la opinión del auditor y la redacción propuesta de la modificación,
permite que:
El auditor notifique a los
encargados del gobierno corporativo la(s) modificación(es) buscada(s) y las
razones (o circunstancias) para la(s) modificación(es);
El auditor busque el acuerdo
con los encargados del gobierno corporativo en relación con los hechos del(de
los) asunto(s) que dio(dieron) lugar a la(s) modificación(es) esperada(s), o
confirmar los asuntos de desacuerdo con la administración de la entidad como
tal; y Los encargados del gobierno corporativo tengan la oportunidad, cuando
proceda, de proporcionar al auditor más información y explicaciones con
respecto al(a los) asunto(s) que dio(dieron) lugar a la(s) modificación(es).
MODIFICACIONES A LA OPINIÓN EN EL DICTAMEN DEL
AUDITOR INDEPENDIENTE: Informe sobre otros requisitos legales y normativos La
forma y contenido de esta sección del dictamen del auditor variarán dependiendo
de la naturaleza de las otras responsabilidades de informar del auditor.
[Firma del auditor]
[Fecha del dictamen del
auditor]
[Dirección del auditor]
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