miércoles, 9 de abril de 2014

NIA 705


NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 705
OPINION MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700 concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.
Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:
La naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros  contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los estados financieros.
El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:
(a) el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material.
Circunstancias en que se requiere una modificación a la opinión del auditor ó. El auditor deberá modificar la opinión en el dictamen cuando:
a)    Concluye que, con base en la evidencia de auditoría obtenida, el juego completo de los estados financieros no está libre de representación errónea material; o
b)    No puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para concluir que el juego completo de los estados financieros está libre de representación errónea material.

Opinión con salvedad

El auditor deberá expresar una opinión con salvedad cuando:
a)    Al haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluye que las representaciones erróneas, de manera individual o colectiva, son materia- les, pero no penetrantes, para los estados financieros; o
b)    No puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, pero concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, silos hubiese, podrían ser materiales, pero no penetrantes.

Opinión negativa

 El auditor deberá expresar una opinión negativa cuando, al haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluye que las representaciones erróneas, individualmente o en conjunto, son tanto materiales como penetrantes para los estados financieros.

Abstención de opinión.

El auditor deberá abstenerse de una opinión cuando no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, y concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto materiales como penetrantes.
Si el auditor no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, deberá determinar las implicaciones de la siguiente manera:
a)    Si el auditor concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las  representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales pero no penetrantes, el auditor deberá incluir una salvedad en la opinión; o
b)    Si el auditor concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto materiales como penetrantes de manera que una salvedad sería inadecuada para comunicar la gravedad de la situación, el auditor deberá: 
i)             Retirarse de la auditoría, cuando sea factible y posible en virtud de la legislación o normatividad aplicable; o
ii)            Si retirarse de la auditoría antes de emitir el dictamen no es factible o posible, abstenerse de una opinión sobre los estados financieros.

Base para la modificación del párrafo

Cuando el auditor modifica la opinión sobre los estados financieros, deberá incluir, además de los elementos específicos requeridos por la NIA 700, un párrafo en el dictamen del auditor que estipule una descripción del asunto que dio lugar a la modificación. El auditor deberá colocar este párrafo inmediatamente antes del párrafo de la opinión en el dictamen y usar el título: "Base para opinión con salvedad", "Base para opinión negativa”
Si hay una representación errónea material en los estados financieros, que se relacione con montos específicos en ellos (incluyendo revelaciones cuantitativas), el auditor deberá incluir en la base para la modificación del párrafo una descripción y cuantificación de los efectos financieros de la representación errónea, a menos de que no sea factible.
Si hay una representación errónea material en los estados financieros que se relacione con la no revelación de información que debe revelarse, el auditor deberá:
a) Discutir la no revelación con los en cargados del gobierno corporativo;
b) Describir en la base para la modificación del párrafo la naturaleza de la información omitida; y
c) A menos de que la legislación o normatividad lo prohíba, incluir las revelaciones omitidas, siempre y cuando sea factible y el auditor haya obtenido
Cuando el auditor modifica la opinión de auditoría, deberá usar el título: "Opinión con salvedad", "Opinión negativa" o "Abstención de opinión", según corresponda, para el párrafo de opinión. Cuando el auditor expresa una opinión con , debido a una representación errónea material en los estados financieros, deberá declarar en el párrafo de opinión que, en la opinión del auditor, excepto por los efectos del(de los) asunto(s) descrito(s) en la base para el párrafo de opinión con salvedad:
Los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos
importantes (o presentan un punto de vista verdadero y razonable), de acuerdo con el marco de referencia aplicable de información financiera, al informar de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable; o Los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia aplicable de información financiera, al informar de acuerdo con un marco de referencia de cumplimiento.
Cuando el auditor espera modificar la opinión en el dictamen del auditor, deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo las circunstancias que ocasionaron la modificación esperada y el texto propuesto para la modificación
 relación con lo apropiado o adecuado de las revelaciones en los estados financieros, pueden surgir representaciones erróneas materiales de los estados financieros cuando: Los estados financieros no incluyen todas las revelaciones requeridas por el marco de referencia aplicable de información financiera; Las revelaciones en los estados financieros no están presentadas de acuerdo con el marco de referencia aplicable de información financiera; o Los estados financieros no proporcionan las revelaciones necesarias para lograr una presentación razonable.
La consistencia en el dictamen del auditor ayuda a promover el entendimiento de los usuarios y a identificar las circunstancias inusuales en que ocurre. En consecuencia, si bien la uniformidad en la redacción de una opinión modificada y en la descripción de la base para la modificación puede no ser posible, la consistencia tanto en la forma como en el contenido del dictamen del auditor es deseable.  Un ejemplo de los efectos financieros de representaciones erróneas materiales, que el auditor puede describir en la base para la modificación del párrafo en el dictamen del auditor, es la cuantificación de los efectos en el impuesto sobre la renta, los ingresos antes de impuestos, los ingresos netos y el capital, si el inventario es exagerado. La revelación de la información omitida en la base para la modificación del párrafo no sería factible si:
Las revelaciones no han sido preparadas por la administración de la entidad o las revelaciones no están disponibles para el auditor, de otro modo; o
A juicio del auditor, las revelaciones serían excesivamente voluminosas en relación con el dictamen del auditor.
comunicar a los encargados del gobierno corporativo las circunstancias que ocasionaron una modificación esperada a la opinión del auditor y la redacción propuesta de la modificación, permite que:
El auditor notifique a los encargados del gobierno corporativo la(s) modificación(es) buscada(s) y las razones (o circunstancias) para la(s) modificación(es);
El auditor busque el acuerdo con los encargados del gobierno corporativo en relación con los hechos del(de los) asunto(s) que dio(dieron) lugar a la(s) modificación(es) esperada(s), o confirmar los asuntos de desacuerdo con la administración de la entidad como tal; y Los encargados del gobierno corporativo tengan la oportunidad, cuando proceda, de proporcionar al auditor más información y explicaciones con respecto al(a los) asunto(s) que dio(dieron) lugar a la(s) modificación(es).
 MODIFICACIONES A LA OPINIÓN EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE: Informe sobre otros requisitos legales y normativos La forma y contenido de esta sección del dictamen del auditor variarán dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de informar del auditor.
[Firma del auditor]
[Fecha del dictamen del auditor]
[Dirección del auditor]


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