martes, 8 de abril de 2014

NIA 250


NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 250
CONSIDERACIÓN DE LEYES Y REGULACIONES EN UNA
AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

Alcance de esta NIA

 Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad del auditor sobre la consideración de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros. Esta NIA no aplica a otros trabajos para atestiguar en los que se contrata al auditor específicamente para someter a prueba y reportar por separado el cumplimiento con leyes o regulaciones específicas.

Objetivos

 Los objetivos del auditor son:
a) Obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto al cumplimiento de las disposiciones de las leyes y regulaciones que, generalmente, se reconoce que tienen un efecto directo en la determinación de montos y revelaciones de importancia relativa en los estados financieros;
b) Desempeñar procedimientos de auditoría especificados para ayudar a identificar casos de incumplimiento con otras leyes y regulaciones, que pueda tener un efecto de importancia relativa en los estados financieros; y
c) Responder de manera apropiada al incumplimiento o sospecha del mismo con leyes o regulaciones identificado durante la auditoría.

Definición

 Para fines de esta NIA, el siguiente término significa:
Incumplimiento. Actos de omisión o comisión por la entidad, ya sean intencionales o no intencionales, que son contrarios a las leyes y regulaciones actuales. Estos actos incluyen transacciones en las que participa la entidad, o en su nombre o representación, o los encargados del gobierno corporativo, la administración o empleados. El incumplimiento no incluye la mala conducta personal (no relacionada con las actividades de negocio de la entidad) de los encargados del gobierno corporativo, administración o empleados de la entidad.

Procedimientos de auditoría cuando se identifica o sospecha incumplimiento

Si el auditor se entera de información concerniente a un caso de incumplimiento o sospecha de incumplimiento con leyes y regulaciones, el auditor deberá obtener: (Ref.
A13.)
a) Un entendimiento de la naturaleza del acto y las circunstancias en que ha ocurrido; y
b) Mayor información para evaluar el posible efecto en los estados financieros

Reporte de incumplimiento identificado o sospecha del mismo

Reporte de incumplimiento a los encargados del gobierno corporativo

 A menos de que todos los encargados del gobierno corporativo estén involucrados en la administración de la entidad y, por lo tanto, enterados de asuntos que implican el incumplimiento identificado o sospecha de incumplimiento, ya comunicado por el auditor, el auditor deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo los asuntos que impliquen incumplimiento con leyes y regulaciones que lleguen a su atención durante el curso de la auditoría, excepto cuando los asuntos sean sin consecuencia.
 Si, a juicio del auditor, se cree que el incumplimiento a que se refiere el párrafo 22 es intencional y de importancia relativa, el auditor deberá comunicar el asunto a los encargados del gobierno corporativo, tan pronto como sea factible.

Reporte de incumplimiento en el dictamen del auditor sobe los estados financieros

 Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto de importancia relativa en los estados financieros, y no se ha reflejado de manera adecuada en los estados financieros, de acuerdo con la NIA 705, el auditor deberá expresar una opinión con  salvedad o una opinión negativa sobre los estados financieros.

Documentación

 El auditor deberá incluir en la documentación de auditoría el incumplimiento identificado o sospecha del mismo con leyes y regulaciones, y los resultados de la discusión con la administración y, cuando sea aplicable, los encargados del gobierno corporativo y otras partes fuera de la entidad.

Responsabilidad del auditor

 El incumplimiento de la entidad con leyes y regulaciones puede producir un error material en los estados financieros. La detección de incumplimiento, sin considerar la importancia relativa, puede afectar otros aspectos de la auditoría, incluyendo, por ejemplo, la consideración del auditor de la integridad de la administración o empleados.

Procedimientos de auditoría cuando se identifica o se sospecha incumplimiento

Indicaciones de incumplimiento con leyes y regulaciones (Ref. Párr. 18)

 Si el auditor se da cuenta de la existencia de, o información sobre, los siguientes asuntos, puede ser una indicación de incumplimiento con leyes y regulaciones:
• Investigaciones de organizaciones reguladoras y departamentos del gobierno o pago de multas o sanciones.
• Pagos de servicios no especificados o préstamos a consultores, partes relacionadas, empleados o empleados del gobierno.
• Comisiones de ventas o cuotas de agentes que parecen excesivas en relación con las que paga, ordinariamente, la entidad o su industria, o en relación con los servicios que se recibieron.
• Comprar a precios significativamente por encima o por debajo del precio de mercado.
• Pagos inusuales en efectivo, compras en forma de cheques de caja pagaderos al  portador o transferencias a cuentas de banco numeradas.
• Transacciones inusuales con compañías registradas en paraísos fiscales.
• Pagos por bienes o servicios hechos a otra parte distinta del país del cual se originaron los bienes o servicios.
• Pagos sin documentación apropiada de control de cambios.
• Existencia de un sistema de información que falla, ya sea con plan o por accidente, en brindar un rastro de auditoría adecuado o suficiente evidencia.
• Transacciones no autorizadas o registradas de manera impropia.
• Comentarios adversos en los medios.

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