NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 250
CONSIDERACIÓN DE LEYES Y REGULACIONES EN UNA
AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
Alcance de esta NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA)
trata de la responsabilidad del auditor sobre la consideración de leyes
y regulaciones en una auditoría de estados financieros. Esta NIA no
aplica a otros trabajos para atestiguar en los que se contrata al auditor específicamente
para someter a prueba y reportar por separado el cumplimiento con leyes
o regulaciones específicas.
Objetivos
Los objetivos del auditor son:
a)
Obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto al cumplimiento de
las disposiciones de las leyes y regulaciones que, generalmente, se reconoce
que tienen un efecto directo en la determinación de montos y revelaciones de
importancia relativa en los estados financieros;
b)
Desempeñar procedimientos de auditoría especificados para ayudar a identificar casos
de incumplimiento con otras leyes y regulaciones, que pueda tener un efecto de
importancia relativa en los estados financieros; y
c)
Responder de manera apropiada al incumplimiento o sospecha del mismo con leyes o
regulaciones identificado durante la auditoría.
Definición
Para fines de esta NIA, el siguiente término
significa:
Incumplimiento.
Actos de omisión o comisión por la entidad, ya sean intencionales o no intencionales,
que son contrarios a las leyes y regulaciones actuales. Estos actos incluyen
transacciones en las que participa la entidad, o en su nombre o representación,
o los encargados del gobierno corporativo, la administración o empleados. El incumplimiento
no incluye la mala conducta personal (no relacionada con las actividades de
negocio de la entidad) de los encargados del gobierno corporativo, administración
o empleados de la entidad.
Procedimientos de auditoría
cuando se identifica o sospecha incumplimiento
Si
el auditor se entera de información concerniente a un caso de incumplimiento o sospecha
de incumplimiento con leyes y regulaciones, el auditor deberá obtener: (Ref.
A13.)
a)
Un entendimiento de la naturaleza del acto y las circunstancias en que ha
ocurrido; y
b)
Mayor información para evaluar el posible efecto en los estados financieros
Reporte de incumplimiento
identificado o sospecha del mismo
Reporte de
incumplimiento a los encargados del gobierno corporativo
A menos de que todos los encargados del
gobierno corporativo estén involucrados en la administración de la entidad y,
por lo tanto, enterados de asuntos que implican el incumplimiento identificado
o sospecha de incumplimiento, ya comunicado por el auditor, el auditor deberá
comunicar a los encargados del gobierno corporativo los asuntos que impliquen
incumplimiento con leyes y regulaciones que lleguen a su atención durante el
curso de la auditoría, excepto cuando los asuntos sean sin consecuencia.
Si, a juicio del auditor, se cree que el
incumplimiento a que se refiere el párrafo 22 es intencional y de importancia
relativa, el auditor deberá comunicar el asunto a los encargados del gobierno
corporativo, tan pronto como sea factible.
Reporte de
incumplimiento en el dictamen del auditor sobe los estados financieros
Si el auditor concluye que el incumplimiento
tiene un efecto de importancia relativa en los estados financieros, y no se ha
reflejado de manera adecuada en los estados financieros, de acuerdo con la NIA
705, el auditor deberá expresar una opinión con
salvedad o una opinión negativa sobre los estados financieros.
Documentación
El auditor deberá incluir en la documentación
de auditoría el incumplimiento identificado o sospecha del mismo con leyes y
regulaciones, y los resultados de la discusión con la administración y, cuando
sea aplicable, los encargados del gobierno corporativo y otras partes fuera de
la entidad.
Responsabilidad del
auditor
El incumplimiento de la entidad con leyes y
regulaciones puede producir un error material en los estados financieros. La
detección de incumplimiento, sin considerar la importancia relativa, puede
afectar otros aspectos de la auditoría, incluyendo, por ejemplo, la
consideración del auditor de la integridad de la administración o empleados.
Procedimientos de auditoría
cuando se identifica o se sospecha incumplimiento
Indicaciones de
incumplimiento con leyes y regulaciones (Ref.
Párr. 18)
Si el auditor se da cuenta de la existencia
de, o información sobre, los siguientes asuntos, puede ser una indicación de
incumplimiento con leyes y regulaciones:
•
Investigaciones de organizaciones reguladoras y departamentos del gobierno o
pago de multas o sanciones.
•
Pagos de servicios no especificados o préstamos a consultores, partes
relacionadas, empleados o empleados del gobierno.
•
Comisiones de ventas o cuotas de agentes que parecen excesivas en relación con
las que paga, ordinariamente, la entidad o su industria, o en relación con los
servicios que se recibieron.
•
Comprar a precios significativamente por encima o por debajo del precio de mercado.
•
Pagos inusuales en efectivo, compras en forma de cheques de caja pagaderos al portador o transferencias a cuentas de banco
numeradas.
•
Transacciones inusuales con compañías registradas en paraísos fiscales.
•
Pagos por bienes o servicios hechos a otra parte distinta del país del cual se originaron
los bienes o servicios.
•
Pagos sin documentación apropiada de control de cambios.
•
Existencia de un sistema de información que falla, ya sea con plan o por
accidente, en brindar un rastro de auditoría adecuado o suficiente evidencia.
•
Transacciones no autorizadas o registradas de manera impropia.
•
Comentarios adversos en los medios.
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