NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 220
CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
Alcance de esta NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA)
trata de las responsabilidades específicas que tiene el auditor en relación con
los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados
financieros. También trata, cuando proceda, de las responsabilidades del revisor
de control de calidad del encargo. Esta NIA debe interpretarse conjuntamente
con los requerimientos de ética aplicables.
Objetivo
El objetivo del auditor es implementar
procedimientos de control de calidad relativos al encargo que le proporcionen
una seguridad razonable de que:
(a) la
auditoría cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables; y
(b) el
informe emitido por el auditor es adecuado en función de las circunstancias.
Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos
tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Socio del encargo: el
socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y
de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de
auditoría, y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada
por un organismo profesional, regulador o legal.
(b) Revisión
de control de calidad del encargo: proceso diseñado para evaluar de forma
objetiva, en la fecha del informe o con anterioridad a ella, los juicios
significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones
alcanzadas a efectos de la formulación del informe. El proceso de revisión de
control de calidad del encargo es aplicable sólo a las auditorías de estados
financieros de entidades cotizadas y, en su caso, a aquellos otros encargos de
auditoría para los que la firma de auditoría haya determinado que se requiere
la revisión de control de calidad del encargo.
(c) Revisor
de control de calidad del encargo: un socio, otra persona de la firma de
auditoría, una persona externa debidamente cualificada, o un equipo formado por
estas personas, ninguna de las cuales forma parte del equipo del encargo, con
experiencia y autoridad suficientes y adecuadas para evaluar objetivamente los
juicios significativos que el equipo del encargo ha realizado y las
conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe.
(e) Firma
de auditoría: un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera
que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la
contabilidad.
Requerimientos
Responsabilidades
de liderazgo en la calidad de las auditorías
El socio del encargo asumirá la
responsabilidad de la calidad global de cada encargo de auditoría que le sea
asignado.
Independencia
El socio del encargo llegará a una conclusión
sobre el cumplimiento de los requerimientos de independencia que sean
aplicables al encargo de auditoría. A tal efecto, el socio del encargo;
(a) obtendrá información
relevante de la firma de auditoría y, en su caso, de las firmas de la red, para
detectar y evaluar circunstancias y relaciones que supongan amenazas a la
independencia;
(b) evaluará la información
sobre los incumplimientos detectados, en su caso, de las políticas y los procedimientos
de independencia de la firma de auditoría para determinar si constituyen una
amenaza a la independencia en el encargo de auditoría; y
(c) adoptará las medidas
adecuadas para eliminar dichas amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable
mediante la aplicación de salvaguardas o, si se considera adecuado, para
renunciar al encargo de auditoría si las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables así lo permiten. El socio del encargo informará a la firma de
auditoría, a la mayor brevedad posible, de cualquier imposibilidad de resolver
la cuestión, para que adopte las medidas adecuadas.
Asignación de equipos a los
encargos
El socio del encargo deberá satisfacerse de
que el equipo del encargo, y cualquier experto del auditor que no forme parte
del equipo del encargo, reúnan en conjunto la competencia y capacidad adecuadas
para:
(a) realizar el encargo de
auditoría de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos
legales y reglamentarios aplicables; y
(b) poder emitir un informe
de auditoría que sea adecuado en función de las circunstancias.
Realización del encargo
Dirección, supervisión y realización
El socio del encargo asumirá la
responsabilidad:
(a) de la dirección,
supervisión y realización del encargo de auditoría de conformidad con las
normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;
y
(b) de que el informe de
auditoría sea adecuado en función de las circunstancias.
Revisión
de control de calidad del encargo
Para las auditorías de
estados financieros de entidades cotizadas y, en su caso, aquellos otros
encargos de auditoría para los que la firma de auditoría haya determinado que
se requiere la revisión de control de calidad, el socio del encargo:
(a) comprobará que se haya
nombrado un revisor de control de calidad del encargo;
(b) discutirá las cuestiones
significativas que surjan durante el encargo de auditoría, incluidas las
identificadas durante la revisión de control de calidad del encargo, con el
revisor de control de calidad del encargo; y
(c) no pondrá fecha al
informe de auditoría hasta que la revisión de control de calidad del encargo se
haya completado.
Documentación
El auditor incluirá en la documentación de
auditoría:
(a) Las cuestiones
identificadas en relación con el cumplimiento de los requerimientos de ética
aplicables y el modo en que fueron resueltas.
(b) Las conclusiones en
relación con el cumplimiento de los requerimientos de independencia que sean
aplicables al encargo de auditoría, y cualquier discusión relevante con la firma
de auditoría que sustente dichas conclusiones.
(c) Las conclusiones que se
hayan alcanzado en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones
con clientes, y de encargos de auditoría.
(d) La naturaleza, el
alcance y las conclusiones de las consultas realizadas en el transcurso del
encargo de auditoría.
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