NORMA INTERNACIONAL DE
AUDITORÍA 706
PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS
SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA)
trata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría cuando el
auditor lo considere necesario para:
(a)Llamar
la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o
reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales
para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
(b)Llamar
la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de
las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para
que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o
el informe de auditoría.
El
objetivo del auditor, una vez formada una opinión sobre los estados
financieros, es llamar la atención de los usuarios, cuando a su juicio sea
necesario, por medio de una clara comunicación adicional en el informe de
auditoría, sobre:
(a)
una cuestión que, aun que esté adecuadamente presentada o revelada en los
estados financieros, sea de tal importancia que resulte fundamental para que
los usuarios comprendan los estados financieros; o
(b)
cuando proceda, cualquier otra cuestión que sea relevante para que los usuarios
comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de
auditoría.
Si
el auditor considera necesario llamar la atención de los usuarios sobre una
cuestión presentada o revelada en los estados financieros que, a su juicio, es
de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los
estados financieros, incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría,
siempre que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que
la cuestión no se presenta de forma materialmente incorrecta en los estados
financieros.
Este
párrafo se referirá solo a la información que se presenta o se revela en los
estados financieros.
Cuando
el auditor incluya un párrafo de énfasis en el informe de auditoría:
(a)
lo insertará inmediatamente después del párrafo de opinión;
(b)
utilizará el título “Párrafo de énfasis” u otro título apropiado;
(c)
incluirá en el párrafo una clara referencia a la cuestión que se resalta y a la
ubicación en los estados financieros de la correspondiente información en la
que se describe detalladamente dicha cuestión; e
(d)
indicará que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la
cuestión que se resalta.
Párrafos
sobre otras cuestiones en el informe de auditoría
Si
el auditor considera necesario comunicar una cuestión distinta de las
presentadas o reveladas en los estados financieros que, a su juicio, sea
relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades
del auditor o el informe de auditoría, y disposiciones legales o reglamentarias
no lo prohíben, el auditor sí lo hará en un párrafo del informe de auditoría,
con el título "Párrafo sobre otras cuestiones" u otro título
apropiado.
El
auditor incluirá este párrafo inmediatamente después del párrafo de opinión y,
en su caso, del párrafo de énfasis, o en otra parte del informe de auditoría si
el contenido del párrafo sobre otras cuestiones se refiere a la sección
"Otras responsabilidades de información".
Comunicación
con los responsables del gobierno de la entidad Si el auditor prevé incluir un
párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de
auditoría, comunicará a los responsables del gobierno de la entidad esta
previsión y la redacción propuesta para dicho párrafo.
Circunstancias
en las que puede ser necesario un párrafo de énfasis
Ejemplos
de circunstancias en las que el auditor puede considerar necesario incluir un
párrafo de énfasis son:
La
incertidumbre relacionada con resultados futuros de litigios o acciones
administrativas excepcionales.
Aplicación
anticipada (cuando se permita), antes de su fecha de entrada en vigor, de una
nueva norma contable (por ejemplo, nueva Norma Internacional de Información
Financiera) que tenga un efecto generalizado sobre los estados financieros.
Una
catástrofe grave que haya tenido, o continúe teniendo, un efecto significativo
sobre la situación financiera de la entidad.
La
introducción de un párrafo de énfasis en el informe de auditoría no afecta a la
opinión del auditor.
Un
párrafo de énfasis no es sustitutivo de:
la
expresión por parte del auditor de una opinión con salvedades, de una opinión
desfavorable (o adversa), o de la denegación (o abstención) de opinión, cuando
lo requieran las circunstancias de un determinado encargo de auditoría; ni de
(b)
la información que el marco de información financiera aplicable requiera que la
dirección revele en los estados financieros.
Emisión
de un informe sobre más de un conjunto de estados financieros
Una
entidad puede preparar un conjunto de estados financieros de conformidad con un
marco de información con fines generales (por ejemplo, el marco nacional) y
otro conjunto de estados financieros de conformidad con otro marco de
información con fines generales (por ejemplo, las Normas Internacionales de
Información Financiera), así como encargar al auditor que informe sobre ambos
conjuntos de estados financieros. Si el auditor ha determinado que los marcos
son aceptables en las respectivas circunstancias, puede incluir un párrafo
sobre otras cuestiones en el informe de auditoría, indicando que la misma
entidad ha preparado otro conjunto de estados financieros de conformidad con
otro marco de información con fines generales y que el auditor ha emitido un
informe sobre dichos estados financieros.
El
contenido de un párrafo sobre otras cuestiones refleja con claridad que no se
requiere que esas otras cuestiones se presenten y revelen en los estados
financieros. Un párrafo sobre otras cuestiones no incluye información que
disposiciones legales o reglamentarias u otras normas profesionales prohíben
que el auditor proporcione, por ejemplo, normas de ética aplicables a la
confidencialidad de la información.
Un
párrafo sobre otras cuestiones tampoco incluye la información que se exige a la
dirección que proporcione. La ubicación de un párrafo sobre otras cuestiones
depende de la naturaleza de la información a comunicar. Cuando se incluye un
párrafo sobre otras cuestiones para llamar la atención de los usuarios sobre
una cuestión necesaria para su comprensión de la auditoría de los estados financieros,
el párrafo se sitúa inmediatamente después del párrafo de opinión y de
cualquier párrafo de énfasis.
Cuando
un párrafo sobre otras cuestiones se incluye para llamar la atención de los
usuarios sobre una cuestión relacionada con otras responsabilidades de
información tratadas en el informe de auditoría, el párrafo puede incluirse en
la sección con el subtítulo “Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios”.
De
forma alternativa, cuando afecta a todas las responsabilidades del auditor o a
la comprensión, por parte de los usuarios, del informe de auditoría, el párrafo
sobre otras cuestiones puede incluirse como una sección separada, a
continuación del informe sobre los estados financieros y del informe sobre
otros requerimientos legales y reglamentarios.
Esta
comunicación permite a los responsables del gobierno de la entidad conocer la
naturaleza de las cuestiones específicas que el auditor tiene intención de
destacar en el informe de auditoría, y, en su caso, les proporciona la oportunidad
de obtener del auditor aclaraciones adicionales. Cuando la inclusión en el
informe de auditoría de un párrafo sobre otras cuestiones referido a una
cuestión en particular sea recurrente en cada uno de los sucesivos encargos, el
auditor podrá considerar que es innecesario repetir la comunicación en cada
encargo.
En
relación con el ejemplo de informe de auditoría que se presenta en este anexo,
debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La
NIA, en su versión original, recoge en el anexo un modelo de informe. Sin
embargo, este modelo no incluye todos los aspectos que, de acuerdo con el texto
refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (R.D.L. 1/2011, de 1 de julio) y
con su Reglamento de desarrollo (R.D. 1517/2011, de 31 de octubre), resultan
obligatorios en el informe de auditoría de un encargo de auditoría de cuentas
realizado de acuerdo con la normativa reguladora de la auditoría de cuentas en
vigor en España.
-En
este sentido, se incluye adicionalmente el modelo de informe adaptado a la
normativa reguladora de la auditoría de cuentas en España en columna paralela a
la de la NIA.
-A
este respecto, debe tenerse en cuenta que el modelo de informe de auditoría
adaptado que se presenta a continuación, cuyo formato y terminología deben
seguir los auditores de cuentas, tiene la finalidad de conseguir la mayor
uniformidad de redacción posible al objeto de facilitar la comprensión a los
usuarios de dicho informe. No obstante, la terminología del citado modelo de
informe deberá adaptarse atendiendo a la normativa que resulte aplicable a la
entidad auditada.