NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 210
ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL
ENCARGO DE AUDITORÍA
Alcance de esta NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA)
trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del
encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables
del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas
condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la
dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad.
Objetivo
El objetivo del auditor es aceptar o continuar
con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre
la que la auditoría se va a realizar mediante:
(a) la determinación de si
concurren las condiciones previas a una auditoría; y
(b) la confirmación de que
existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando
proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos
del encargo de auditoría.
Definiciones
A efectos de las NIA, el siguiente término
tiene el significado que figura a continuación:
Condiciones
previas a la auditoría: utilización por la dirección de un
marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados
financieros y conformidad de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad, con la premisa sobre la que se
realiza una auditoría.
A efectos de esta NIA, las referencias a “la
dirección” deberán interpretarse en lo sucesivo como referidas a “la dirección
y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad”.
Requerimientos
Condiciones previas a la
auditoría
Para determinar si concurren las condiciones
previas a la auditoría, el auditor:
(a) determinará si el marco
de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados
financieros es aceptable; y
(b) obtendrá la confirmación
de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación
con:
(i) la preparación de los
estados financieros de conformidad con el marco de información financiera
aplicable, así como, en su caso, su presentación fiel;
(ii) el control interno que
la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados
financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error;
(iii) la necesidad de
proporcionar al auditor:
a. acceso a toda la
información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la
preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y
otro material;
b. información adicional que
pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría; y
c. acceso ilimitado a las
personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener
evidencia de auditoría.
Acuerdo de los términos del
encargo de auditoría
El auditor acordará los
términos del encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del
gobierno de la entidad, según corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
11, los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una
carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán:
(a) el objetivo y el alcance
de la auditoría de los estados financieros;
(b) las responsabilidades
del auditor;
(c) las responsabilidades de
la dirección;
(d) la identificación del
marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados
financieros; y
(e) una referencia a la
estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el
auditor y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el
contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.
Aceptación de una
modificación de los términos del encargo de auditoría
El auditor no aceptará una
modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una
justificación razonable para ello.
Si, antes de finalizar el encargo de
auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un
encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor determinará si
existe una justificación razonable para ello. (16. Si se cambian los términos
del encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar
los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada
de acuerdo escrito.
Si el auditor no puede
aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le
permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor procederá
del siguiente modo:
(a) renunciará al encargo de
auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo
permiten; y
(b) determinará si existe
alguna obligación, contractual o de otro tipo, de informar de las
circunstancias a otras partes, tales como los responsables del gobierno de la
entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras.
Estructura
y contenido de la carta de encargo
La estructura y el contenido
de la carta de encargo pueden variar de una entidad a otra. La información a
incluir en la carta de encargo sobre las responsabilidades del auditor puede
basarse en la NIA 200[17]. Los apartados 6(b) y 12 de la presente NIA describen
las responsabilidades de la dirección. Además de incluir las cuestiones que el
apartado 10 requiere, una carta de encargo puede hacer referencia, por ejemplo,
a:
La definición del alcance de
la auditoría, incluida una referencia a las disposiciones legales o
reglamentarias y las NIA aplicables, así como a las normas de ética y otros
pronunciamientos de organizaciones profesionales a los que el auditor se
adhiera.
La forma de cualquier otra
comunicación de resultados del encargo de auditoría.
El hecho de que, por las
limitaciones inherentes a la auditoría y por las limitaciones inherentes al
control interno, haya un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas
incorrecciones materiales, incluso aunque la auditoría se planifique y se
ejecute adecuadamente de conformidad con las NIA.
Los planes relativos a la
planificación y ejecución de la auditoría, incluida la composición del equipo
de auditoría.
La expectativa de que la
dirección proporcione manifestaciones escritas (véase también el apartado A13).
El acuerdo de la dirección
de poner a disposición del auditor un borrador de los estados financieros y
cualquier otra información complementaria con tiempo suficiente para que el
auditor pueda terminar la auditoría según el calendario propuesto.
El acuerdo de la dirección
de informar al auditor sobre los hechos que puedan afectar a los estados
financieros y que lleguen a conocimiento de la dirección durante el periodo que
media entre la fecha del informe de auditoría y la fecha de publicación de los
estados financieros.
La base sobre la que se
calculan los honorarios y cualquier posible acuerdo de facturación.
La solicitud de que la
dirección acuse recibo de la carta de encargo y apruebe los términos del
encargo que se recogen en ella.
Muchas felicidades chicos, buen trabajo.
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