viernes, 16 de mayo de 2014

ARTICULO DE LA SERIE 7000 NORMAS PARA ATESTIGUAR

ARTICULO DE LA SERIE 7000 ¨NORMAS PARA  ATESTIGUAR¨

INTRODUCCIÓN

Este trabajo fue realizado con la finalidad de dar a conocer la importancia de las normas para atestiguar ya que constituyen una guía para promover  mejor la calidad  de la prestación de estos servicios.
Desde los inicios de la contaduría publica, la función natural y más conocida de los miembros de esta profesión ha sido la auditoria de estados financieros. Sin embargo el desarrollo de la practica ha tenido una defunción más amplia debido a que, para hacer frente a nuevas necesidades los usuario de la información financiera, han incrementado su confían en el trabajo del contado público y en las opinión que emite. Para varios tipos de trabajo se contrata al contador público para que realice su trabajo y emita un informe en su capacidad de profesional independiente y como testigo de calidad para ejercer la función de atestiguar sobre datos de estilo financiero.

DESARROLLO

Según el diccionario de la real academia española atestiguar proviene del latín ad, que significa ¨a¨ y de testificare que significa ¨esto mismo¨.
La serie 7000 normas para atestiguar tiene varios boletines que a continuación les comentaremos:

BOLETÍN 7010 NORMAS PARA ATESTIGUAR

Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios.
Las normas para atestiguar son;
*      Normas personales y generales se constituye como sigue;
·         Título profesional, entrenamiento y capacidad profesional
·         Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo
·         Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar
·         Cuidado y diligencia profesionales
·         Independencia

*      Normas de ejecución del trabajo  se constituye como sigue;
·         Planeación y supervisión
·         Obtención de evidencia suficiente y competente

*      Normas de información se constituye como sigue;
·         Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar
·         Aclaración de la relación con estados o información financiera y expresión de opinión

BOLETÍN 7020 INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA

El objetivo de la información financiera proforma es comunicar cuales hubieran  sido los efectos importantes que una  más operaciones o eventos o ya ocurridos pudieran haber tenido sobre los estados financieros básicos.
Un examen practicado por el contador público el objetivo es proporcionar una seguridad  razonable.
En una revisión practicada por el contador público es el sustentar la misión de un informe que contenga una afirmación de no haber observado en el trabajo realizado ninguna situación de que la aseveración deba ser modificada.

BOLETÍN 7030 INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Este boletín establece normas y proporción guías  al contador público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad y operación el control interno.
Cuando el contador Público sea contratado únicamente para examinar la efectividad  del diseño del control interno no se requiere que los estados financieros estén auditados; sin embargo cuando este es contratado para examinar del diseño y operación del control interno se requiere que los estados financieros estén auditados.

BOLETÍN 7040 EXÁMENES Y APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Este boletín comprende los lineamientos aplicables para el contador público en la realización de una examen para atestiguar o cuando aplica procedimientos convenidos sobre el cumplimiento de la compañía. El objetivo de llevar a cabo un trabajo, aplicando procedimientos convenidos  acordados por los usuarios es presentar un informe que incluya resultados específicos sobre el cumplimiento por parte de la compañía de las disposiciones específicas o sobre la actividad del control interno.

BOLETÍN 7050 OTROS INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO

Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento y establece pronunciamientos normativos, cuando un contador público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, su revisión se llevara a acabo de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad con el fin de evitar confusiones deberá presentarse en un propio informe o bien en un documento que acompañe al mismo.  

BOLETÍN 7060 EXAMEN Y REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA

Los estados financiero proyectados; son supuestos financieros o proyecciones que incluyen las políticas contables o de supuestos o hipótesis a una fecha o por un periodo futuro que no necesariamente ocurrirán.
Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para uso general o uso limitado.
El uso general se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente.
El uso limitado se refiere al uso de los estaos financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte negocie directamente.

BOLETÍN 7080 CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ATESTIGUAR

Una carta convenio entre el contador público y su cliente documenta y establece el tipo de servicio a prestarse, el objetivo y alcance del mimo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar. El objetivo de este boletín es normar el contenido de la carta convenio que establece los términos de la prestación de servicios de atestiguar. Con el propósito de establecer claramente lo términos y lance de los servicios que proporcionara el contador Publico este debe preparar una carta convenio que describa el trabajo acodado.

BOLETÍN 7090 INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

Esta norma es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de o alguna forma puede aseverar sobre el adecuado diseño de los controles. Unos  los objetivos del auditor es obtener certidumbre razonable de que, en todos los aspectos importantes, informar sobre los asuntos descritos de conformidad con los hallazgos del auditor de la organización de servicios
Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que probablemente es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa.

CONCLUSIÓN

En mi opinión las normas para atestiguar fueron hechas para tener una mayor calidad en la preparación de estados financieros, la verificación de datos contables y en las diferentes auditorias cuya finalidad es obtener un informe  profesional independiente, así como también el contador Público tiene la obligación de ejercitar cuidado y diligencia razonable en la realización de su trabajo y en la preparación de su informe. Las normas para atestiguar dan al contador público la oportunidad de proporcionar diferentes servicios profesionales más allá del examen o revisión de los Estados Financieros, sin estar sujeto a las restricciones específicas q establecen las Normas de Auditoria.

FUENTES CONSULTORIAS

  • ·         IMCP (2013), Normas de auditoría para Atestiguar, Revisión y otros servicios             Adicionales. México: Editorial CONAA
  • ·         Normas de auditoria y  normas para atestiguar 2010 IMCP
  • ·         http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_44.pdf



miércoles, 9 de abril de 2014

NIA 706


NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706
PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

  Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría cuando el auditor lo considere necesario para:
(a)Llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
(b)Llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
El objetivo del auditor, una vez formada una opinión sobre los estados financieros, es llamar la atención de los usuarios, cuando a su juicio sea necesario, por medio de una clara comunicación adicional en el informe de auditoría, sobre:
(a) una cuestión que, aun que esté adecuadamente presentada o revelada en los estados financieros, sea de tal importancia que resulte fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
(b) cuando proceda, cualquier otra cuestión que sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
Si el auditor considera necesario llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión presentada o revelada en los estados financieros que, a su juicio, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros, incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría, siempre que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que la cuestión no se presenta de forma materialmente incorrecta en los estados financieros.
Este párrafo se referirá solo a la información que se presenta o se revela en los estados financieros.
Cuando el auditor incluya un párrafo de énfasis en el informe de auditoría:
(a) lo insertará inmediatamente después del párrafo de opinión;
(b) utilizará el título “Párrafo de énfasis” u otro título apropiado;
(c) incluirá en el párrafo una clara referencia a la cuestión que se resalta y a la ubicación en los estados financieros de la correspondiente información en la que se describe detalladamente dicha cuestión; e
(d) indicará que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión que se resalta.
Párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría
Si el auditor considera necesario comunicar una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros que, a su juicio, sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría, y disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben, el auditor sí lo hará en un párrafo del informe de auditoría, con el título "Párrafo sobre otras cuestiones" u otro título apropiado.
El auditor incluirá este párrafo inmediatamente después del párrafo de opinión y, en su caso, del párrafo de énfasis, o en otra parte del informe de auditoría si el contenido del párrafo sobre otras cuestiones se refiere a la sección "Otras responsabilidades de información".
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad Si el auditor prevé incluir un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría, comunicará a los responsables del gobierno de la entidad esta previsión y la redacción propuesta para dicho párrafo.
Circunstancias en las que puede ser necesario un párrafo de énfasis
Ejemplos de circunstancias en las que el auditor puede considerar necesario incluir un párrafo de énfasis son:
La incertidumbre relacionada con resultados futuros de litigios o acciones administrativas excepcionales.
Aplicación anticipada (cuando se permita), antes de su fecha de entrada en vigor, de una nueva norma contable (por ejemplo, nueva Norma Internacional de Información Financiera) que tenga un efecto generalizado sobre los estados financieros.
Una catástrofe grave que haya tenido, o continúe teniendo, un efecto significativo sobre la situación financiera de la entidad.
La introducción de un párrafo de énfasis en el informe de auditoría no afecta a la opinión del auditor.
Un párrafo de énfasis no es sustitutivo de:
la expresión por parte del auditor de una opinión con salvedades, de una opinión desfavorable (o adversa), o de la denegación (o abstención) de opinión, cuando lo requieran las circunstancias de un determinado encargo de auditoría; ni de
(b) la información que el marco de información financiera aplicable requiera que la dirección revele en los estados financieros.
Emisión de un informe sobre más de un conjunto de estados financieros
Una entidad puede preparar un conjunto de estados financieros de conformidad con un marco de información con fines generales (por ejemplo, el marco nacional) y otro conjunto de estados financieros de conformidad con otro marco de información con fines generales (por ejemplo, las Normas Internacionales de Información Financiera), así como encargar al auditor que informe sobre ambos conjuntos de estados financieros. Si el auditor ha determinado que los marcos son aceptables en las respectivas circunstancias, puede incluir un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría, indicando que la misma entidad ha preparado otro conjunto de estados financieros de conformidad con otro marco de información con fines generales y que el auditor ha emitido un informe sobre dichos estados financieros.
El contenido de un párrafo sobre otras cuestiones refleja con claridad que no se requiere que esas otras cuestiones se presenten y revelen en los estados financieros. Un párrafo sobre otras cuestiones no incluye información que disposiciones legales o reglamentarias u otras normas profesionales prohíben que el auditor proporcione, por ejemplo, normas de ética aplicables a la confidencialidad de la información.
Un párrafo sobre otras cuestiones tampoco incluye la información que se exige a la dirección que proporcione. La ubicación de un párrafo sobre otras cuestiones depende de la naturaleza de la información a comunicar. Cuando se incluye un párrafo sobre otras cuestiones para llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión necesaria para su comprensión de la auditoría de los estados financieros, el párrafo se sitúa inmediatamente después del párrafo de opinión y de cualquier párrafo de énfasis.
Cuando un párrafo sobre otras cuestiones se incluye para llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión relacionada con otras responsabilidades de información tratadas en el informe de auditoría, el párrafo puede incluirse en la sección con el subtítulo “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”.
De forma alternativa, cuando afecta a todas las responsabilidades del auditor o a la comprensión, por parte de los usuarios, del informe de auditoría, el párrafo sobre otras cuestiones puede incluirse como una sección separada, a continuación del informe sobre los estados financieros y del informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.
Esta comunicación permite a los responsables del gobierno de la entidad conocer la naturaleza de las cuestiones específicas que el auditor tiene intención de destacar en el informe de auditoría, y, en su caso, les proporciona la oportunidad de obtener del auditor aclaraciones adicionales. Cuando la inclusión en el informe de auditoría de un párrafo sobre otras cuestiones referido a una cuestión en particular sea recurrente en cada uno de los sucesivos encargos, el auditor podrá considerar que es innecesario repetir la comunicación en cada encargo.
En relación con el ejemplo de informe de auditoría que se presenta en este anexo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La NIA, en su versión original, recoge en el anexo un modelo de informe. Sin embargo, este modelo no incluye todos los aspectos que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (R.D.L. 1/2011, de 1 de julio) y con su Reglamento de desarrollo (R.D. 1517/2011, de 31 de octubre), resultan obligatorios en el informe de auditoría de un encargo de auditoría de cuentas realizado de acuerdo con la normativa reguladora de la auditoría de cuentas en vigor en España.
-En este sentido, se incluye adicionalmente el modelo de informe adaptado a la normativa reguladora de la auditoría de cuentas en España en columna paralela a la de la NIA.
-A este respecto, debe tenerse en cuenta que el modelo de informe de auditoría adaptado que se presenta a continuación, cuyo formato y terminología deben seguir los auditores de cuentas, tiene la finalidad de conseguir la mayor uniformidad de redacción posible al objeto de facilitar la comprensión a los usuarios de dicho informe. No obstante, la terminología del citado modelo de informe deberá adaptarse atendiendo a la normativa que resulte aplicable a la entidad auditada.

NIA 705


NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 705
OPINION MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700 concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.
Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:
La naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros  contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los estados financieros.
El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:
(a) el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material.
Circunstancias en que se requiere una modificación a la opinión del auditor ó. El auditor deberá modificar la opinión en el dictamen cuando:
a)    Concluye que, con base en la evidencia de auditoría obtenida, el juego completo de los estados financieros no está libre de representación errónea material; o
b)    No puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para concluir que el juego completo de los estados financieros está libre de representación errónea material.

Opinión con salvedad

El auditor deberá expresar una opinión con salvedad cuando:
a)    Al haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluye que las representaciones erróneas, de manera individual o colectiva, son materia- les, pero no penetrantes, para los estados financieros; o
b)    No puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, pero concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, silos hubiese, podrían ser materiales, pero no penetrantes.

Opinión negativa

 El auditor deberá expresar una opinión negativa cuando, al haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluye que las representaciones erróneas, individualmente o en conjunto, son tanto materiales como penetrantes para los estados financieros.

Abstención de opinión.

El auditor deberá abstenerse de una opinión cuando no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, y concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto materiales como penetrantes.
Si el auditor no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, deberá determinar las implicaciones de la siguiente manera:
a)    Si el auditor concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las  representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales pero no penetrantes, el auditor deberá incluir una salvedad en la opinión; o
b)    Si el auditor concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto materiales como penetrantes de manera que una salvedad sería inadecuada para comunicar la gravedad de la situación, el auditor deberá: 
i)             Retirarse de la auditoría, cuando sea factible y posible en virtud de la legislación o normatividad aplicable; o
ii)            Si retirarse de la auditoría antes de emitir el dictamen no es factible o posible, abstenerse de una opinión sobre los estados financieros.

Base para la modificación del párrafo

Cuando el auditor modifica la opinión sobre los estados financieros, deberá incluir, además de los elementos específicos requeridos por la NIA 700, un párrafo en el dictamen del auditor que estipule una descripción del asunto que dio lugar a la modificación. El auditor deberá colocar este párrafo inmediatamente antes del párrafo de la opinión en el dictamen y usar el título: "Base para opinión con salvedad", "Base para opinión negativa”
Si hay una representación errónea material en los estados financieros, que se relacione con montos específicos en ellos (incluyendo revelaciones cuantitativas), el auditor deberá incluir en la base para la modificación del párrafo una descripción y cuantificación de los efectos financieros de la representación errónea, a menos de que no sea factible.
Si hay una representación errónea material en los estados financieros que se relacione con la no revelación de información que debe revelarse, el auditor deberá:
a) Discutir la no revelación con los en cargados del gobierno corporativo;
b) Describir en la base para la modificación del párrafo la naturaleza de la información omitida; y
c) A menos de que la legislación o normatividad lo prohíba, incluir las revelaciones omitidas, siempre y cuando sea factible y el auditor haya obtenido
Cuando el auditor modifica la opinión de auditoría, deberá usar el título: "Opinión con salvedad", "Opinión negativa" o "Abstención de opinión", según corresponda, para el párrafo de opinión. Cuando el auditor expresa una opinión con , debido a una representación errónea material en los estados financieros, deberá declarar en el párrafo de opinión que, en la opinión del auditor, excepto por los efectos del(de los) asunto(s) descrito(s) en la base para el párrafo de opinión con salvedad:
Los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos
importantes (o presentan un punto de vista verdadero y razonable), de acuerdo con el marco de referencia aplicable de información financiera, al informar de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable; o Los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia aplicable de información financiera, al informar de acuerdo con un marco de referencia de cumplimiento.
Cuando el auditor espera modificar la opinión en el dictamen del auditor, deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo las circunstancias que ocasionaron la modificación esperada y el texto propuesto para la modificación
 relación con lo apropiado o adecuado de las revelaciones en los estados financieros, pueden surgir representaciones erróneas materiales de los estados financieros cuando: Los estados financieros no incluyen todas las revelaciones requeridas por el marco de referencia aplicable de información financiera; Las revelaciones en los estados financieros no están presentadas de acuerdo con el marco de referencia aplicable de información financiera; o Los estados financieros no proporcionan las revelaciones necesarias para lograr una presentación razonable.
La consistencia en el dictamen del auditor ayuda a promover el entendimiento de los usuarios y a identificar las circunstancias inusuales en que ocurre. En consecuencia, si bien la uniformidad en la redacción de una opinión modificada y en la descripción de la base para la modificación puede no ser posible, la consistencia tanto en la forma como en el contenido del dictamen del auditor es deseable.  Un ejemplo de los efectos financieros de representaciones erróneas materiales, que el auditor puede describir en la base para la modificación del párrafo en el dictamen del auditor, es la cuantificación de los efectos en el impuesto sobre la renta, los ingresos antes de impuestos, los ingresos netos y el capital, si el inventario es exagerado. La revelación de la información omitida en la base para la modificación del párrafo no sería factible si:
Las revelaciones no han sido preparadas por la administración de la entidad o las revelaciones no están disponibles para el auditor, de otro modo; o
A juicio del auditor, las revelaciones serían excesivamente voluminosas en relación con el dictamen del auditor.
comunicar a los encargados del gobierno corporativo las circunstancias que ocasionaron una modificación esperada a la opinión del auditor y la redacción propuesta de la modificación, permite que:
El auditor notifique a los encargados del gobierno corporativo la(s) modificación(es) buscada(s) y las razones (o circunstancias) para la(s) modificación(es);
El auditor busque el acuerdo con los encargados del gobierno corporativo en relación con los hechos del(de los) asunto(s) que dio(dieron) lugar a la(s) modificación(es) esperada(s), o confirmar los asuntos de desacuerdo con la administración de la entidad como tal; y Los encargados del gobierno corporativo tengan la oportunidad, cuando proceda, de proporcionar al auditor más información y explicaciones con respecto al(a los) asunto(s) que dio(dieron) lugar a la(s) modificación(es).
 MODIFICACIONES A LA OPINIÓN EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE: Informe sobre otros requisitos legales y normativos La forma y contenido de esta sección del dictamen del auditor variarán dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de informar del auditor.
[Firma del auditor]
[Fecha del dictamen del auditor]
[Dirección del auditor]


NIA 700


NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros
.También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.
Los objetivos del auditor son
a)    La formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida ; y
b)    La expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el que también se describa la base en la que se sustenta la opinión.
.
El dictamen del auditor incluye los siguientes elementos básicos, ordinariamente como sigue:
Ø  Título,
Ø  destinataria,
Ø  entrada o párrafo introductorio
Ø  identificación de los estados financieros auditados,
Ø  una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del auditor,
Ø  responsabilidad del auditor,
Ø  párrafo de alcance (describiendo la naturaleza de la auditoría)
Ø  una referencia a las NIAs o normas o prácticas nacionales relevantes,
Ø  una descripción del trabajo que el auditor desempeñó,
Ø  párrafo de opinión que contiene una expresión de opinión sobre los estados financieros,
Ø  fecha del dictamen;
Ø  dirección del auditor, y
Ø  firma del auditor.


Párrafo de opinión
El dictamen del auditor deberá declarar claramente la opinión del auditor respecto de si los estados financieros dan un punto de vista verdadero y razonable (o están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante) de acuerdo con el marco
Conceptual para informes financieros y, donde con el marco conceptual para informes
Financieros y, donde sea apropiado, si los estados financieros cumplen con los requisitos legales

Fecha del dictamen
El auditor deberá fechar el dictamen en la fecha de terminación de la auditoría. Ya que la responsabilidad del auditor es dictaminar sobre los Ya que la responsabilidad del auditor es dictamina sobre los estados financieros según preparados y presentados por la administración, el auditor no deberá fecharlos antes de la fecha en que los estados financieros sean firmados o aprobados por la administración.

Dirección del auditor

El dictamen deberá nombrar una locación específica, que ordinariamente es la ciudad donde el auditor mantiene la oficina que tiene responsabilidad por la auditoría.

Firma del auditor

El dictamen deberá ser firmado a nombre de la firma de auditoría, a nombre personal del auditor, o ambos según sea apropiado. El dictamen del auditor ordinariamente se firma a nombre de la firma porque la firma asume la responsabilidad por la auditoría.

El dictamen del auditor

Deberá expresarse una opinión limpia cuando el auditor concluye que los estados financieros dan un punto de vista verdadero y razonable (o están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante,) de acuerdo con el marco conceptual para informes financieros identificado conceptual para informes financieros identificado.

EJEMPLO DE UNA OPINION LIMPIA
(DESTINATARIO APROPIADO)

Hemos auditado el balance general que se acompaña de la Compañía ABC al 31 de diciembre de 19x1, y los estados relacionados de resultados, y flujos de efectivo para el año que terminó en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión de estos estados financieros basada en nuestra auditoría. Condujimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría (o referirse a normas o prácticas nacionales relevantes). Dichas Normas requieren que planeemos y practiquemos la auditoría para obtener certeza razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, la evidencia que sustenta los montos y revelaciones en los estados financieros
.Una auditoría también incluye evaluar montos y revelaciones en los estados financieros
.Una auditoría también incluye evaluar los principios contables usados y las estimaciones importantes hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Creemos que nuestra auditoría proporciona una base razonable para nuestra opinión. En nuestra opinión, los estados financieros dan un punto de vista verdadero y razonable de (o `presentan razonablemente, respecto de todo lo importante',) la posición financiera de la Compañía al 31 de diciembre de 19x1, y de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo para el año que terminó en esa fecha de acuerdo con...
AUDITOR
Fecha
Dirección".
Se considera que un dictamen del auditor está modificado en las siguientes situaciones:
Asuntos que no afectan la opinión del auditor
a)    énfasis de un asunto.
Asuntos que sí afectan la opinión del auditor
a) opinión calificada,
b) abstención de opinión, o
c) opinión adversa.
Asuntos que no afectan la opinión del auditor
En ciertas circunstancias el dictamen de un auditor puede ser modificado añadiendo un párrafo de énfasis de asunto para hacer resaltar un asunto que afecta a los estados financieros el cual se incluye en una nota a los estados financieros que discute más ampliamente el asunto. Añadir dicho párrafo de énfasis de asunto no afecta a la opinión del auditor. El párrafo debería, preferiblemente ser incluido después del párrafo de debería, preferiblemente ser incluido después del párrafo de opinión y ordinariamente se referiría al hecho de que la opinión del auditor no es calificada a este respecto. El auditor deberá considerar modificar el dictamen añadiendo un párrafo si hay una falta significativa de certeza (distinta de un problema de negocio en marcha), y cuya resolución depende de eventos futuros y que pueda afectar a los estados financieros.
Asuntos que sí afectan la opinión del auditor
Un auditor quizá no pueda expresar una opinión limpia cuando alguna de las siguientes circunstancias existe y, a juicio del auditor, el efecto del asunto es o puede ser de importancia relativa para los estados financieros.
a) Hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor; o
b) Hay un desacuerdo con la administración respecto de la aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación o la adecuación de las revelaciones de los estados financieros.
Las circunstancias descritas en a) podrían llevar a una salvedad en la opinión o a una abstención de opinión. Las circunstancias descritas en b) podrían llevar a una salvedad en la opinión o a una opinión adversa.
Una opinión con salvedades debería expresarse cuando el auditor concluye que no puede expresarse una opinión limpia pero que el efecto de cualquier desacuerdo con la administración, o limitación en el alcance no es tan importante y omnipresente como para requerir una opinión adversa o una abstención de opinión. Una opinión con salvedades debería expresarse como excepto por los efectos del asunto al que se refiere la calificación. Una abstención de opinión debería expresarse cuando el posible efecto de una limitación en el alcance es tan importante y omnipresente que el auditor no ha podido obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría y consecuentemente no puede expresar una opinión sobre los estados financieros.
Una opinión adversa debería expresarse cuando el efecto de un desacuerdo es tan importante y omnipresente para los estados financieros que el auditor concluye que una salvedad al dictamen no es adecuada para revelar la naturaleza equívoca o incompleta de los estados financieros.
Cada vez que el auditor expresa una opinión que es distinta de la limpia, debería incluirse en el dictamen una descripción clara de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación del (los) posible(s) efecto(s) sobre los estados financieros


NIA 500


NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 500
EVIDENCIA DE AUDITORÍA

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) explica lo que constituye evidencia de auditoría en una auditoría de estados financieros, y trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que le permita alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.
El objetivo del auditor es diseñar y aplicar procedimientos de auditoría de forma que le permita obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
Registros contables: registros de asientos contables iniciales y documentación de soporte, tales como cheques y registros de transferencias electrónicas de fondos; facturas; contratos; libros principales y libros auxiliares; asientos en el libro diario y otros ajustes de los estados financieros que no se reflejen en asientos en el libro diario; y registros tales como hojas de trabajo y hojas de cálculo utilizadas para la imputación de costes, cálculos, conciliaciones e información  a revelar. Adecuación de la evidencia de auditoría): medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor.
Evidencia de auditoría: información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros, como otra información. El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Evidencia de auditoría suficiente y adecuada: La evidencia de auditoría es necesaria para sustentar la opinión y el informe de auditoría. Es de naturaleza acumulativa y se obtiene principalmente de la aplicación de procedimientos de auditoría en el transcurso de la auditoría. No obstante, también puede incluir información obtenida de otras fuentes, tales como auditorías anteriores (siempre y cuando el auditor haya determinado si se han producido cambios desde la anterior auditoría que puedan afectar a la relevancia de ésta para la auditoría actual o los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría para la aceptación y continuidad de clientes. Además de otras fuentes internas o externas a la entidad, los registros contables de la entidad son una fuente importante de evidencia de auditoría.
La mayor parte del trabajo del auditor al formarse una opinión consiste en la obtención y evaluación de evidencia de auditoría. Los procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría pueden incluir la inspección, la observación, la confirmación, el recalculo, la re ejecución  y procedimientos analíticos, a menudo combinados entre sí, además de la indagación. Aunque la indagación puede proporcionar evidencia de auditoría importante, e incluso puede proporcionar evidencia de una incorrección, normalmente no proporciona, por sí sola, evidencia de auditoría suficiente sobre la ausencia de una incorrección material en las afirmaciones, ni sobre la eficacia operativa de los controles.
Fuentes de evidencia de auditoría Parte de la evidencia de auditoría se obtiene aplicando procedimientos de auditoría para verificar los registros contables, por ejemplo, mediante análisis y revisión, re ejecutando procedimientos llevados a cabo en el proceso de información financiera, así como conciliando cada tipo de información con sus diversos usos. Mediante la aplicación de dichos procedimientos de auditoría, el auditor puede determinar que los registros contables son internamente congruentes y concuerdan con los estados financieros. Normalmente se obtiene más seguridad a partir de evidencia de auditoría congruente, obtenida de fuentes diferentes o de naturaleza diferente, que a partir de elementos de evidencia de auditoría considerados de forma individual. Por ejemplo, la obtención de información corroborativa de una fuente independiente de la entidad puede aumentar la seguridad que obtiene el auditor de una evidencia de auditoría que se genera internamente, como puede ser la evidencia que proporcionan los registros contables, las actas de reuniones o una manifestación de la dirección.
La información procedente de fuentes independientes de la entidad que el auditor puede utilizar como evidencia de auditoría puede incluir confirmaciones de terceros, informes de analistas y datos comparables sobre competidores (datos de referencia) Los procedimientos analíticos consisten en evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones que razonablemente quepa suponer que existan entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, si es necesario, la investigación de variaciones o de relaciones identificadas que resultan incongruentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en un importe significativo.
Relevancia y fiabilidad: Aunque la evidencia de auditoría se obtiene principalmente de los procedimientos de auditoría aplicados en el transcurso de la auditoría, también puede incluir información obtenida de otras fuentes, como, por ejemplo, de auditorías anteriores, en determinadas circunstancias, y de procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría para la aceptación y continuidad de clientes. La calidad de toda la evidencia de auditoría se ve afectada por la relevancia y la fiabilidad de la información en la que se basa.
Con el fin de que el auditor obtenga evidencia de auditoría fiable, es necesario que la información generada por la entidad que se utilice para aplicar procedimientos de auditoría sea suficientemente completa y exacta. Por ejemplo, la eficacia de auditar los ingresos mediante la aplicación de precios estándar a los registros de volumen de ventas se ve afectada por la exactitud de la información sobre precios y por la integridad y exactitud de los datos sobre volumen de ventas. Del mismo modo, si el auditor tiene intención de realizar pruebas sobre una población de datos (por ejemplo, los pagos) en relación con una característica determinada (por ejemplo, la autorización), los resultados de la prueba serán menos fiables si la población de la que se han seleccionado elementos para la comprobación no está completa.
Una prueba será eficaz si proporciona evidencia de auditoría adecuada, de tal modo que, considerada junto con otra evidencia de auditoría obtenida o que se vaya a obtener, sea suficiente para los fines del auditor. Para la selección de los elementos sobre los que se realizarán las pruebas, el auditor deberá, de conformidad con el apartado 7, determinar la relevancia y fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría; el otro aspecto de la eficacia (la suficiencia) es una consideración importante a tener en cuenta para la selección de los elementos sobre las que se realizarán pruebas. Los medios a disposición del auditor para seleccionar dichos elementos son:
(a) la selección de todos los elementos (examen del 100%);
(b) la selección de elementos específicos; y
(c) el muestreo de auditoría.
La obtención de evidencia de auditoría a partir de fuentes diversas o de naturaleza diferente puede poner de relieve que un elemento individual de evidencia de auditoría no es fiable, como, por ejemplo, en el caso de que la evidencia de auditoría obtenida de una fuente sea incongruente con la obtenida de otra. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando las respuestas a indagaciones realizadas ante la dirección, los auditores internos y otras personas sean incongruentes, o cuando las respuestas a indagaciones realizadas ante los responsables del gobierno de la entidad, con el fin de corroborar las respuestas a indagaciones realizadas ante la dirección, sean incongruentes con éstas.