viernes, 16 de mayo de 2014

ARTICULO DE LA SERIE 7000 NORMAS PARA ATESTIGUAR

ARTICULO DE LA SERIE 7000 ¨NORMAS PARA  ATESTIGUAR¨

INTRODUCCIÓN

Este trabajo fue realizado con la finalidad de dar a conocer la importancia de las normas para atestiguar ya que constituyen una guía para promover  mejor la calidad  de la prestación de estos servicios.
Desde los inicios de la contaduría publica, la función natural y más conocida de los miembros de esta profesión ha sido la auditoria de estados financieros. Sin embargo el desarrollo de la practica ha tenido una defunción más amplia debido a que, para hacer frente a nuevas necesidades los usuario de la información financiera, han incrementado su confían en el trabajo del contado público y en las opinión que emite. Para varios tipos de trabajo se contrata al contador público para que realice su trabajo y emita un informe en su capacidad de profesional independiente y como testigo de calidad para ejercer la función de atestiguar sobre datos de estilo financiero.

DESARROLLO

Según el diccionario de la real academia española atestiguar proviene del latín ad, que significa ¨a¨ y de testificare que significa ¨esto mismo¨.
La serie 7000 normas para atestiguar tiene varios boletines que a continuación les comentaremos:

BOLETÍN 7010 NORMAS PARA ATESTIGUAR

Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios.
Las normas para atestiguar son;
*      Normas personales y generales se constituye como sigue;
·         Título profesional, entrenamiento y capacidad profesional
·         Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo
·         Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar
·         Cuidado y diligencia profesionales
·         Independencia

*      Normas de ejecución del trabajo  se constituye como sigue;
·         Planeación y supervisión
·         Obtención de evidencia suficiente y competente

*      Normas de información se constituye como sigue;
·         Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar
·         Aclaración de la relación con estados o información financiera y expresión de opinión

BOLETÍN 7020 INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA

El objetivo de la información financiera proforma es comunicar cuales hubieran  sido los efectos importantes que una  más operaciones o eventos o ya ocurridos pudieran haber tenido sobre los estados financieros básicos.
Un examen practicado por el contador público el objetivo es proporcionar una seguridad  razonable.
En una revisión practicada por el contador público es el sustentar la misión de un informe que contenga una afirmación de no haber observado en el trabajo realizado ninguna situación de que la aseveración deba ser modificada.

BOLETÍN 7030 INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Este boletín establece normas y proporción guías  al contador público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad y operación el control interno.
Cuando el contador Público sea contratado únicamente para examinar la efectividad  del diseño del control interno no se requiere que los estados financieros estén auditados; sin embargo cuando este es contratado para examinar del diseño y operación del control interno se requiere que los estados financieros estén auditados.

BOLETÍN 7040 EXÁMENES Y APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Este boletín comprende los lineamientos aplicables para el contador público en la realización de una examen para atestiguar o cuando aplica procedimientos convenidos sobre el cumplimiento de la compañía. El objetivo de llevar a cabo un trabajo, aplicando procedimientos convenidos  acordados por los usuarios es presentar un informe que incluya resultados específicos sobre el cumplimiento por parte de la compañía de las disposiciones específicas o sobre la actividad del control interno.

BOLETÍN 7050 OTROS INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO

Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento y establece pronunciamientos normativos, cuando un contador público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, su revisión se llevara a acabo de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad con el fin de evitar confusiones deberá presentarse en un propio informe o bien en un documento que acompañe al mismo.  

BOLETÍN 7060 EXAMEN Y REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA

Los estados financiero proyectados; son supuestos financieros o proyecciones que incluyen las políticas contables o de supuestos o hipótesis a una fecha o por un periodo futuro que no necesariamente ocurrirán.
Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para uso general o uso limitado.
El uso general se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente.
El uso limitado se refiere al uso de los estaos financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte negocie directamente.

BOLETÍN 7080 CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ATESTIGUAR

Una carta convenio entre el contador público y su cliente documenta y establece el tipo de servicio a prestarse, el objetivo y alcance del mimo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar. El objetivo de este boletín es normar el contenido de la carta convenio que establece los términos de la prestación de servicios de atestiguar. Con el propósito de establecer claramente lo términos y lance de los servicios que proporcionara el contador Publico este debe preparar una carta convenio que describa el trabajo acodado.

BOLETÍN 7090 INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

Esta norma es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de o alguna forma puede aseverar sobre el adecuado diseño de los controles. Unos  los objetivos del auditor es obtener certidumbre razonable de que, en todos los aspectos importantes, informar sobre los asuntos descritos de conformidad con los hallazgos del auditor de la organización de servicios
Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que probablemente es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa.

CONCLUSIÓN

En mi opinión las normas para atestiguar fueron hechas para tener una mayor calidad en la preparación de estados financieros, la verificación de datos contables y en las diferentes auditorias cuya finalidad es obtener un informe  profesional independiente, así como también el contador Público tiene la obligación de ejercitar cuidado y diligencia razonable en la realización de su trabajo y en la preparación de su informe. Las normas para atestiguar dan al contador público la oportunidad de proporcionar diferentes servicios profesionales más allá del examen o revisión de los Estados Financieros, sin estar sujeto a las restricciones específicas q establecen las Normas de Auditoria.

FUENTES CONSULTORIAS

  • ·         IMCP (2013), Normas de auditoría para Atestiguar, Revisión y otros servicios             Adicionales. México: Editorial CONAA
  • ·         Normas de auditoria y  normas para atestiguar 2010 IMCP
  • ·         http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_44.pdf