ARTICULO DE LA SERIE 7000 ¨NORMAS PARA ATESTIGUAR¨
INTRODUCCIÓN
Este
trabajo fue realizado con la finalidad de dar a conocer la importancia de las
normas para atestiguar ya que constituyen una guía para promover mejor la calidad de la prestación de estos servicios.
Desde los inicios de
la contaduría publica, la función natural y más conocida de los miembros de
esta profesión ha sido la auditoria de estados financieros. Sin embargo el desarrollo
de la practica ha tenido una defunción más amplia debido a que, para hacer frente
a nuevas necesidades los usuario de la información financiera, han incrementado
su confían en el trabajo del contado público y en las opinión que emite. Para
varios tipos de trabajo se contrata al contador público para que realice su trabajo
y emita un informe en su capacidad de profesional independiente y como testigo
de calidad para ejercer la función de atestiguar sobre datos de estilo
financiero.
DESARROLLO
Según el diccionario
de la real academia española atestiguar
proviene del latín ad, que significa
¨a¨ y de testificare que significa ¨esto
mismo¨.
La serie 7000 normas
para atestiguar tiene varios boletines que a continuación les comentaremos:
BOLETÍN 7010 NORMAS
PARA ATESTIGUAR
Las normas para atestiguar han sido
desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios.
Las normas para atestiguar son;

·
Título
profesional, entrenamiento y capacidad profesional
·
Conocimiento
del asunto del que se trate el trabajo
·
Condiciones
para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar
·
Cuidado
y diligencia profesionales
·
Independencia

·
Planeación
y supervisión
·
Obtención
de evidencia suficiente y competente

·
Bases
de opinión sobre trabajos de atestiguar
·
Aclaración
de la relación con estados o información financiera y expresión de opinión
BOLETÍN 7020 INFORME
SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA
El objetivo de la información
financiera proforma es comunicar cuales hubieran sido los efectos importantes que una más operaciones o eventos o ya ocurridos pudieran
haber tenido sobre los estados financieros básicos.
Un examen practicado
por el contador público el objetivo es proporcionar una seguridad razonable.
En una revisión practicada
por el contador público es el sustentar la misión de un informe que contenga
una afirmación de no haber observado en el trabajo realizado ninguna situación de
que la aseveración deba ser modificada.
BOLETÍN 7030 INFORME
SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Este
boletín establece normas y proporción guías al contador público que es contratado para examinar
y opinar sobre la efectividad y operación el control interno.
Cuando
el contador Público sea contratado únicamente para examinar la efectividad del diseño del control interno no se requiere
que los estados financieros estén auditados; sin embargo cuando este es contratado
para examinar del diseño y operación del control interno se requiere que los
estados financieros estén auditados.
BOLETÍN 7040 EXÁMENES Y APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
ESPECIFICAS
Este boletín comprende
los lineamientos aplicables para el contador público en la realización de una
examen para atestiguar o cuando aplica procedimientos convenidos sobre el cumplimiento
de la compañía. El objetivo de llevar a cabo un trabajo, aplicando procedimientos
convenidos acordados por los usuarios es
presentar un informe que incluya resultados específicos sobre el cumplimiento
por parte de la compañía de las disposiciones específicas o sobre la actividad del
control interno.
BOLETÍN 7050 OTROS
INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO
Este boletín se
refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento y establece
pronunciamientos normativos, cuando un contador público es requerido para expresar
una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los
estados financieros, su revisión se llevara a acabo de manera independiente al examen
de los estados financieros de la entidad con el fin de evitar confusiones deberá
presentarse en un propio informe o bien en un documento que acompañe al mismo.
BOLETÍN 7060 EXAMEN Y REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA
Los
estados financiero proyectados; son supuestos financieros o proyecciones que
incluyen las políticas contables o de supuestos o hipótesis a una fecha o por
un periodo futuro que no necesariamente ocurrirán.
Los
estados financieros proyectados pueden ser emitidos para uso general o uso
limitado.
El
uso general se refiere al uso de los estados financieros proyectados por
personas con quien la parte responsable no está negociando directamente.
El
uso limitado se refiere al uso de los estaos financieros proyectados por
la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los
que esa parte negocie directamente.
BOLETÍN 7080 CARTA
CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ATESTIGUAR
Una carta convenio
entre el contador público y su cliente documenta y establece el tipo de
servicio a prestarse, el objetivo y alcance del mimo, el grado de
responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar. El objetivo
de este boletín es normar el contenido de la carta convenio que establece los términos
de la prestación de servicios de atestiguar. Con el propósito de establecer
claramente lo términos y lance de los servicios que proporcionara el contador Publico este debe preparar una carta convenio que describa el trabajo acodado.
BOLETÍN 7090 INFORME
DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
Esta
norma es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de o alguna
forma puede aseverar sobre el adecuado diseño de los controles. Unos los objetivos del auditor es obtener certidumbre
razonable de que, en todos los aspectos importantes, informar sobre los asuntos
descritos de conformidad con los hallazgos del auditor de la organización de
servicios
Esta
norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados
por un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a
ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los
controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias
y que probablemente es importante para la entidad usuaria, el control interno
de la información financiera relativa.
CONCLUSIÓN
En mi opinión las normas
para atestiguar fueron hechas para tener una mayor calidad en la preparación de
estados financieros, la verificación de datos contables y en las diferentes auditorias
cuya finalidad es obtener un informe profesional
independiente, así como también el contador Público tiene la obligación de ejercitar
cuidado y diligencia razonable en la realización de su trabajo y en la preparación
de su informe. Las normas para atestiguar dan al contador
público la oportunidad de proporcionar diferentes servicios profesionales más
allá del examen o revisión de los Estados Financieros, sin estar sujeto a las
restricciones específicas q establecen las Normas de Auditoria.
FUENTES CONSULTORIAS
- · IMCP (2013), Normas de auditoría para Atestiguar, Revisión y otros servicios Adicionales. México: Editorial CONAA
- · Normas de auditoria y normas para atestiguar 2010 IMCP
- · http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_44.pdf